1. El contrato de trabajo
La relación se regula por el Real Decreto 1620/2011 (relación laboral especial del servicio del hogar familiar). Antes del inicio conviene firmar un contrato por escrito que recoja jornada, salario, tareas, modalidad (externa o interna) y lugar de prestación.
2. Alta en la Seguridad Social
La familia actúa como empleadora y debe dar de alta a la persona trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, ANTES del inicio de la actividad. El trámite se realiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss).
3. Cotización y cuotas
La cotización se calcula según el tramo de retribución. Existen bonificaciones y reducciones según la situación; conviene revisarlas cada año. La familia ingresa las cuotas que correspondan.
4. Nómina y pagas
Debe entregarse una nómina mensual con el salario, las pagas extraordinarias y las cotizaciones. El empleado de hogar tiene derecho a vacaciones y a los descansos que marca la normativa.
5. Errores frecuentes
No dar de alta antes de empezar, no formalizar contrato por escrito, o confundir la relación laboral (empleada de hogar) con la mercantil (autónomo que factura). Cada modalidad tiene obligaciones distintas.
Cómo te ayuda CuidaT
Con el plan Premium generas un borrador de contrato (laboral o mercantil), tienes una guía paso a paso con enlaces oficiales y puedes derivar a una asesoría colaboradora con descuento. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional.
