El marco legal: Real Decreto 1620/2011
La relación laboral entre una familia y la persona que cuida en el domicilio es una relación laboral especial: el servicio del hogar familiar. Se regula por el RD 1620/2011 y, supletoriamente, por el Estatuto de los Trabajadores. Desde 2022, las empleadas de hogar tienen además derecho a la prestación por desempleo.
El contrato puede ser indefinido o temporal (con causa válida), a jornada completa o parcial, externa o interna (con pernocta).
Qué debe incluir el contrato
Identificación de las partes, fecha de inicio y duración, lugar de trabajo (el domicilio), tareas pactadas (cuidado personal, medicación pautada, tareas domésticas vinculadas), jornada y horario (incluidos los tiempos de presencia si es interna), salario en dinero (y el posible descuento por manutención/alojamiento dentro de los límites legales), pagas extraordinarias, vacaciones (30 días naturales) y periodo de prueba (máximo 2 meses).
Por escrito siempre: aunque la ley admite contratos verbales en algunos casos, un contrato escrito protege a las dos partes ante cualquier conflicto.
Jornada, descansos y pernocta
La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. En el régimen interno se pueden pactar además tiempos de presencia (compensados en tiempo o dinero). El descanso entre jornadas es de 12 horas (10 si es interna, compensando), y el descanso semanal de 36 horas consecutivas. La empleada interna tiene derecho a un mínimo de 2 horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo.
Fin del contrato: desistimiento y despido
Además del despido ordinario, en el hogar familiar existe el desistimiento: la familia puede terminar la relación con un preaviso (7 o 20 días según la antigüedad) y una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Debe comunicarse por escrito y de forma clara.
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